Viajar con menores de edad en los servicios de Tren Patagónico

Para poder viajar junto con un menor de edad, podrás hacerlo si acreditás que es tu hijo o sos su representante legal.

Los menores también pueden viajar con un adulto debidamente autorizado por el padre, la madre o el representante legal. La autorización tenés que tramitarla en la boletería de la empresa.

Se trata de una exigencia necesaria para prevenir situaciones como la sustracción o la trata.

NO CONFUNDIR este trámite con las autorizaciones de viajes al exterior del país.

Los menores

Los menores de seis años no podrán viajar solos. Siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado.

Si los chicos tienen entre 6 y 12 años inclusive, deberán viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o bien pueden utilizar el servicio de menor no acompañado que pueden brindar las empresas.

Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o de su representante legal.

El acompañante, en todos los casos, debe acreditar el vínculo (padre o representante legal) o la autorización al momento de viajar.

¿Qué necesito? – Documentación
  • DNI / pasaporte del menor, en original y fotocopia.
  • DNI del adulto (padre, madre o representante legal), en original y fotocopia.

  • Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Testimonio Judicial de Adopción, en original y fotocopia.

  • El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor si este contiene el nombre de sus representantes legales.

  • Si vas a autorizar a una persona para que acompañe al menor, su DNI. Al momento de viajar, va a tener que presentar su DNI y la autorización.
¿Qué trámite tengo que realizar?
  1. Si vas a autorizar a un tercero, podés hacerlo en forma presencial en la boletería de la empresa de micros:

    • Completá el formulario de autorización de la CNRT.

    • Acercate a la boletería con la documentación que acredita tu vínculo como padre, madre o representante legal y la documentación del tercero que autorizás.

    • También podés autorizarlo previamente a través de escribano, juez competente, autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales.

  2. Al momento de viajar, el acompañante debe presentar la documentación que acredita el vínculo (padre o representante legal) o la autorización.

ORGANIGRAMA

CONDICIONES GENERALES